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Derecho de piso legalizado. Lo que no se dice del régimen laboral juvenil

Publicado: 2014-12-16

Y finalmente se publicó. Luego de que el Congreso de la República aprobase el Dictamen recaído sobre el Proyecto de Ley Nro. PL 3942-2014-PE, el cual propone un régimen laboral especial y temporal para jóvenes entre 18 y 24 años, el presidente de la República promulgó la Ley Nro. 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social. De acuerdo con lo aprobado, este régimen duraría solo 5 años y los jóvenes estarán contratados por tiempo definido.  

La propuesta, impulsada por el propio presidente de la República, entrará en vigencia mañana y desde entonces los empleadores se encontrarán amparados para contratar a jóvenes con menores beneficios sociales. Sin embargo, aún existen cabos sueltos en la interpretación de la ley. Muchos medios ya reprodujeron las consecuencias e impactos de esta, pero ¿es del todo cierto? ¿qué otras implicancias trae esta ley? ¿Qué es lo que debemos saber?


DISCRIMINACIÓN

Uno de los primeros puntos resaltantes en este proyecto de ley es que es discriminatoria. Se pretenden disminuir beneficios laborales –y, como consecuencia, la remuneración– a un grupo de personas, con el único criterio objetivo de la edad. Durante años las mujeres han luchado (y lo siguen haciendo) para que su trabajo sea reconocido y remunerado igual que el trabajo que realizan los hombres, pues ahora este Gobierno pretende que quienes tengan menos años, tengan también menores ingresos que quienes tengan mayor edad y se encuentren en el mismo cargo y haciendo la misma labor, porque la ley no establece cargos específicos para los jóvenes contratados. Perfectamente estos podrán hacer las mismas labores que un adulto contratado, pero con menores beneficios.

Los contratos sujetos a un plazo fijo –cuando alguien es contratado por cierto tiempo–requieren una causa objetiva, por ejemplo: reemplazas a alguien que se fue de licencia de la empresa o eres contratado para una obra específica y otras más solo previstas en la ley. Bueno pues, ahora el Gobierno pretende que los jóvenes, por el solo hecho de ser menores, puedan ser contratados solo por un tiempo y sin una causa objetiva, o mejor dicho sí: que tienen menos de 24 años.


IMPRECISIONES

Ahora, lo que más se critica de esta ley es (son) los pocos beneficios laborales que otorga para el joven trabajador. Pero, ¿es realmente así? Pues en teoría sí, pero en realidad esta no es clara, ni precisa en cuanto a qué beneficios no corresponden. En el artículo 11 se señala una lista de beneficios que, de acuerdo con el Gobierno, serían los únicos aplicables. Sin embargo, en la ley no se especifica que la lista de beneficios sea cerrada. Tampoco hay una lista descriptiva sobre qué beneficios no son aplicables en este régimen. Pero entonces ¿todo lo no establecido queda fuera del ámbito del régimen? Pues sí, esa sería una lógica bastante cuerda. Sin embargo, se ha dejado la puerta abierta a imprecisiones e incertidumbres, pues en la misma norma se establece que en todo lo no previsto en ella, será de aplicación la regulación de los contratos sujetos a modalidad del Decreto Supremo 003-97-TR. ¿Y qué dice dicha norma?, pues que los trabajadores contratados por un contrato sujeto a modalidad, como lo será el contrato para jóvenes, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado.

Y es aquí donde todo se vuelve confuso, pues por un lado la ley no establece los beneficios que se eliminan respecto del régimen general y a la vez señala que se aplica supletoriamente el Decreto Supremo 003-97-TR, el cual otorga todos los derechos del régimen general a los contratos sujetos a modalidad, como el contrato juvenil.

Esta ley definitivamente no trae certeza ni para el joven ni para el empresario, mucho menos para un juez si se plantea alguna demanda posterior. Así que ya sabes, amigo empresario, si empiezan a caerte demandas fundadas en tu contra, puedes reclamarle al Ministerio de Economía y Finanzas por hacer tan mala ley.


BENEFICIOS

Pero supongamos que, tal como dice la exposición de motivos, se van a eliminar todos los beneficios no estipulados en la ley. Por ejemplo las utilidades, que según un gráfico del Dictamen, no serían otorgadas al trabajador joven. Nada justifica que el Gobierno elimine la participación en las utilidades solo para jóvenes que se encuentran en una empresa obligada a repartirlas. Es, además, una medida inconstitucional porque el derecho a participar en las utilidades de la empresa está reconocido en la Constitución y no puede ser suprimido por una ley, mucho menos si estamos frente a una empresa que por ley se encontraría obligada a repartir utilidades. No hay sustento para privar, tan solo por la edad, a ciertas personas de dicho derecho.

Pero eso no es todo, como al Gobierno no le basta con que tengas menos ingresos que un adulto, además quiere sacar la tajada para sus amigos de la AFP y ha establecido que te tienes que afiliarte a una obligatoriamente. Es decir, te van a descontar 10% más la comisión y el seguro de la AFP. Además, el sueldo que perciban los jóvenes trabajadores no va a estar exonerado de impuestos, así que si llegaran a ganar más de 7 UIT al año (S/. 26,600, es decir S/. 2,216 al mes), te van a descontar además por impuestos de 5ta categoría. Descuentos como en el régimen general, pero beneficios cero.

El mayor problema de todo esto es que con el argumento de los “sobrecostos” laborales, el Gobierno y el Congreso se han olvidado que estos, más que sobrecostos, son derechos y en ningún lado del Dictamen ni del PL se ha mencionado esto, mucho menos se ha justificado por qué tantos derechos deben suprimirse a estas personas. Si el fin es promover la contratación de jóvenes, que se generen beneficios para las empresas que lo hagan o se generen programas de capacitación, que no se recorten derechos laborales. Si de acuerdo a las cifras presentadas, esta población ya se encuentra en una situación precaria, ¿por qué arrebatarle derechos?, ¿por qué discriminarlos solo por la edad?

Para finalizar, voy a poner un ejemplo muy simple que creo resume lo que sucederá: tú ingresaste a la Universidad a los 17 y tu amigo, que prefirió darse un año sabático después del colegio, a los 18. Tú, que jamás jalaste un solo curso, egresas a los 22 (tomando en cuenta que tu carrera dura 5 años). Tu amigo, que además jaló varios cursos, egresó a los 25. Ambos son bachilleres en la misma carrera, supongamos ingeniería. A ambos los contrata la misma empresa. Sin embargo, a ti, por ser menor, te imponen el contrato para jóvenes (qué más quieres, te dicen) y a tu amigo, el que jaló, lo contratan por el régimen general. ¿Está fomentando esta ley el dinamismo de la economía?, ¿está fomentando el empeño de los jóvenes y el esfuerzo? ¿Es esto un trato justo e igualitario? Evidentemente no.

Vean el texto de la ley aquí


Escrito por

brunofdcj

Estudio Derecho y escribo sobre temas legales. Tw: @brunofdcj


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Toque legal

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