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6 precisiones sobre el dictamen de uso del correo electrónico en el trabajo

Sin adelantar opinión

Este texto tiene por única finalidad desterrar algunos mitos que se han creado en torno al dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo. No es un adelanto de opinión

Publicado: 2014-10-19


Mucho se ha hablado en los últimos días sobre el famoso dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que incluye la posibilidad de que los empleadores puedan fiscalizar correos electrónicos de sus trabajadores. Sin embargo, ha habido también mucha desinformación al respecto, por eso quise hacer este post para rebatir alguna de la información inexacta que ha estado circulando en los medios. Ya en otro post pondré mi opinión sobre el contenido del dictamen:

1.  Este no es un proyecto de ley (PL) de Martha Chavez. Ella solo preside la Comisión donde se aprobó el dictamen, así que es un error difundirlo con el HT #LeyChavez. No solo porque ella no presentó uno de los PL que dio origen a este dictamen, sino porque ni el autor del HT #LeyChavez sabía realmente si Martha había o no suscrito el dictamen al momento de crearlo, pues el documento que subió a la web no tenía firmas de congresistas [1]. Puedo discrepar en muchas cosas con la congresista, pero no por ello debo atribuirle todo lo que pasa al interior de la Comisión que preside. Con el tiempo se ha sabido que ella sí suscribió el dictamen, con lo cual podemos hacerle preguntas sobre el contenido, pero no atribuirle únicamente a ella el dictamen.

2.  A lo que se refiere el dictamen es a las cuentas de correo que son provistos por el empleador [2]. Preciso esto pues en alguna web se tituló “Tu jefe podrá leer tus correos” y puede que muchos se hayan quedado solo en el título.

3.  Tu jefe no es tu empleador. Y esto en relación con el punto anterior: muchos creen que un día cualquier tu jefe podrá venir y decirte: “abre tu correo que quiero ver qué mandas”. No, no es así. Primero cabe precisar que tu jefe no es tu empleador, así que él no es el facultado para revisar tus correos según este dictamen. Tu jefe es Fulanito Pérez y tu empleador La Empresa Donde Trabajas S.A.C. ¿se entiende la diferencia? Ok, lean el siguiente punto.

4.  Lo que el dictamen prevé no es la revisión sin motivos de los correos electrónicos, sino el “control y fiscalización de uso de los medios informáticos […] sustentadas en causas objetivas y razonables” [1]. Así que aun cuando este dictamen se apruebe en el Pleno –cosa que esperemos no se dé– el empleador no podrá revisar tus correos en cualquier momento como se especuló en una web periodística. Si no se cumplen con los requisitos de causa objetiva y razonable, se estará yendo en contra de la ley. Incluso el dictamen habla de fiscalización y control, el cual puede hacerse sin necesidad de verificar el contenido del correo, aun para ello –insisto– el empleador requiere causas objetivas y razonables para ejercer ese mecanismo. Ojo, con esto no me estoy pronunciando a favor del dictamen, solo aclaro las circunstancias en las que este prevé el control y fiscalización del uso de medios informáticos.

5.  Aun cuando se apruebe este dictamen, los correos de ministros no van a ser conocidos por todos. Y esto en concordancia con el punto 3: una cosa es que el empleador pueda fiscalizar y controlar el uso que le das a tu correo institucional y otra, muy diferente, es que los correos fiscalizados sean públicos. Tal como mencioné en el punto 3, si para privados el empleador es La Empresa Donde Trabajas S.A.C., para trabajadores del sector público su empleador será La Entidad Donde Trabajan. En caso de ministros de Estado, el Ministerio. En caso de congresistas, el Congreso. ¿Si el Ministerio, como empleador, vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, nos autoriza a los demás a hacerlo? No. El problema es que hay una mala cultura en el periodismo peruano que cree que porque alguien vulneró tu privacidad, uno puede colgarse de esa violación, repetir el contenido y solo culpar al que inicialmente vulneró el derecho, lo cual evidentemente es un error. Por otro lado ¿no les parece contradictorio que quienes hayan estado a favor de la publicación de correos de ministros ahora teman que su empleador fiscalice sus medios informáticos?

6.  La sentencia del caso Serpost no es vinculante. Si bien esta sentencia es uno de los pocos pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto, esta no es vinculante [4]. Para que una sentencia del TC adquiera la calidad de vinculante, esta debe expresarse en la misma sentencia, cosa que no ocurre en el caso Serpost [5]. Así que no se dejen engañar.



[1] Ver el documento aquí: http://goo.gl/zMUVCS

[2] Denominados medios informáticos en el artículo 2

[3] Ver artículo 6 del dictamen.

[4] Ver lo señalado en este post: http://goo.gl/YFNuPb

[5] Ver artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.


Escrito por

brunofdcj

Estudio Derecho y escribo sobre temas legales. Tw: @brunofdcj


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Toque legal

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