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#CornejoLeaks y la publicación de correos electrónicos

A propósito de la solicitud de publicar los correos de Luis Miguel Castilla

Publicado: 2014-08-15


A estas alturas ya todos saben la historia de la vulneración del mail del expresidente del Consejo de Ministros, René Cornejo. Incluso, varios medios de comunicación han publicado varios de los correos intercambiados entre este y otros ministros o incluso con actores vinculados con la actividad privada, como el mail reenviado por Cecilia Blume. 

Más allá del contenido de estos, quería hacer una reflexión sobre la posibilidad de publicar comunicaciones obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. El profesor Juan de la Puente ya hizo un interesante recuento legal en su blog [1] sobre la actual situación actual de aquellos periodistas que publican correos electrónicos. En resumen la situación es esta: no hay responsabilidad penal para aquellos que publican esta clase de correos electrónicos. Ojo, esto es diferente a la responsabilidad frente a la interceptación tal cual o en la instigación o fomento de esta, que sí es sancionada por la Ley.

Sin embargo, recordemos que estas comunicaciones deben publicadas únicamente cuando sea de interés o relevancia pública, es decir solo estará justificado que esta información se publique en estos dos casos, las demás circunstancias deberán ser sometidos a un control posterior, pues antes de su divulgación no puede ejercerse censura [2] ¿Por qué? Pues es simple, esta información está protegida por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual solo pueden ser intervenido cuando medie mandato judicial motivado, cualquier otra interceptación de comunicaciones en su más amplio sentido, estará violando este derecho fundamental. ¿Qué sucede entonces con la información obtenida mediante la interceptación ilegal? Pues no cuenta con valor probatorio por haber sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Y así como esta información en el marco de un proceso no cuenta con valor probatorio, la ciudadanía debiera acostumbrarse a que ninguna interceptación debiera ser bien vista sea de correos o llamadas. Si bien no hay una responsabilidad penal para la prensa, sí hay un deber ético que todos debiéramos cumplir. La publicación de una información privada no convierte a esta en pública. Por eso, y ya como reflexión personal, considero que la prensa debiera evaluar si la información que está publicando se encuentra dentro de los márgenes de la legalidad o, en su defecto, si esa información realmente se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el Tribunal Constitucional para su divulgación.

Ahora, para aterrizar un poco más el tema en el caso concreto de Cornejo, cabe recalcar que no existe ninguna diferencia para el caso de ministros, salvo que evidentemente el contenido de sus comunicaciones podría, eventualmente, contener algún contenido de interés público, como indicios o pruebas fehacientes de corrupción, tráfico de influencias o alguna otra conducta incluso no tipificada. Sin embargo, ello no nos puede llevar a la conclusión de que los correos electrónicos de los ministros son información pública [3], porque el cargo no elimina ningún derecho fundamental [4], por lo que sus comunicaciones siempre estarán protegidas por el derecho a las comunicaciones. Al respecto, el Tribunal Constitucional tiene un pronunciamiento sobre las relaciones laborales en el ámbito privado que, con las diferencias evidentes, debiera ser tomada en cuenta:

“si bien la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no significa que ésta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos, pues con ello evidentemente se estaría distorsionando el esquema de los atributos de la persona, como si estos pudiesen de alguna forma verse enervados por mantenerse una relación de trabajo” [5].

Este pronunciamiento lleva a una ineludible conclusión: no porque los correos electrónicos se encuentren en computadoras del Estado, esta información será de su propiedad y por encontrarse protegida por el derecho al secreto de las comunicaciones, cualquier intervención de estos correos electrónicos debe ser ordenada por el procedimiento establecido en la Constitución, es decir: a través de un mandato judicial que ordene dicho levantamiento. No hay otro modo de intervenir correos electrónicos. Y, evidentemente, la Ley de Transparencia no fue dada con el fin de vulnerar derechos fundamentales.

[1] Vide: http://juandelapuente.blogspot.com/2014/08/los-cornejoleaks-los-medios-y-las.html

[2] Aquí cabe preguntarnos cuál es el interés público en que un ministro se refiera a otro como ´we-bon´, más allá del morbo. Vide: http://utero.pe/2014/08/12/mas-cornejoleaks-este-es-el-mail-que-demuestra-que-petroleras-hacen-lo-que-quieren-en-el-gobierno/ 

[2] Tal como lo ha dejado entrever Ricardo Uceda ayer en La República. Vide: http://www.larepublica.pe/12-08-2014/el-buzon-envenenado

[3] Artículo 23 de la Constitución Política del Perú: Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

[4] Sentencia recaída sobre el Expediente Nro. 4224-2009-PA/TC


Escrito por

brunofdcj

Estudio Derecho y escribo sobre temas legales. Tw: @brunofdcj


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Toque legal

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