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Protocolo de aborto terapéutico: razones para apoyarlo y regulación del procedimiento

Razones para apoyarlo y regulación del procedimiento

Publicado: 2014-06-29


Por fin, desde hoy se encuentra vigente la Resolución Ministerial 486-2014/MINSA, la cual ha aprobado la “Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal” (en adelante Guía Técnica).


En concreto, esta guía ha establecido el procedimiento a seguir en caso se presenten embarazos que pongan en riesgo la vida de la gestante, es decir, aborto terapéutico. En nuestro país el aborto terapéutico no solo no se encuentra penalizado, sino además que se encuentra respaldado por ley [1]. Esto quiere decir que no solo es una acción que la ley no regula, sino que la ampara legalmente. ¿Por qué? Pues porque se realiza en salvaguarda de una vida, lo que busca es proteger derechos fundamentales, como la vida y la salud de la gestante. Y es que el Estado no puede obligar a una mujer a continuar con un embarazo que pone en riesgo su vida o salud. Si existen procedimientos para salvaguardar estos derechos, el Estado, como principal garante de nuestros derechos, debe permitirlos y promoverlos. No se trata de una preferencia, sino de una ponderación. Cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto (en este caso la vida y salud de la mujer contra la vida del concebido) el Derecho ha ideado una solución bastante extendida: la ponderación de derechos fundamentales. Y es que resulta evidente que en un conflicto de derechos fundamentales alguno finalmente cederá, no porque valga menos, sino porque el caso así lo requiere. La ponderación supone que “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor [es decir, por lo menos equivalente] tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” [2]. En los casos de abortos terapéuticos, qué duda cabe que ante la no satisfacción del derecho a la vida del concebido, será mayor la satisfacción de los derechos a la vida y a la salud de la gestante. En otras palabras: el ejercicio del derecho a la vida del concebido, acarreará una mayor afectación a los derechos a la vida y la salud de la mujer.


Esta Guía Técnica no ha cambiado en absoluto nuestro ordenamiento jurídico. Que no nos engañen los extremistas. Por el contrario, desarrolla un artículo vigente hace muchos años del Código Penal ¿Y por qué es importante esta norma de desarrollo? Porque justamente al tratarse de un procedimiento tan delicado como un aborto terapéutico necesita de un detalle para su realización. Resultaría contradictorio que el Estado proteja legalmente una conducta riesgosa, pero que a la par no establezca procedimientos para esta.


SOBRE EL PROCEDIMIENTO


Los casos en los que puede solicitarse un aborto terapéutico son los siguientes:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.

2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.

3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.

4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.

5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.

6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.

7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.

8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.

9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.

10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave; y

11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.


Solicitar un aborto terapéutico requerirá de la aprobación de una Junta Médica, la cual estará integrada como mínimo por 3 médicos entre los cuales se encontrará 1 gineco obstetra, quien la presidirá y dos médicos cirujanos, uno de ellos especialista o relacionado con la patología que afecta a la gestante. Para que se constituya esta Junta Médica, previamente el médico tratante de la gestante deberá informarle que el embarazo pone en riesgo su vida, posterior a ello y solo con la autorización de la gestante se solicitará el inicio del procedimiento a la Jefatura del Departamento de Gineco-Obstetricia con conocimiento de la Dirección General del establecimiento de Salud.

Si la Junta Médica concluye que es recomendable la realización del aborto terapéutico, nuevamente se requerirá la firma de la gestante en el formulario para el consentimiento informado y su autorización para el procedimiento. Una vez autorizado, este será programado dentro de las 24 horas siguientes.

Si la Junta Médica concluye que no es recomendable proceder con el aborto terapéutico, la gestante podrá solicita al Director General del establecimiento de salud que se convoque a una nueva Junta Médica con otros integrantes, la cual se llevará a cabo en el plazo máximo de 48 horas.

Como se observa, una de las características principales de este procedimiento es el consentimiento informado de la paciente. A ella se le debe ofrecer toda la información completa y detallada sobre el diagnóstico, procedimiento y riesgos en caso se someta o no a un aborto terapéutico. Y es que debemos recordar que no solo estamos protegiendo derechos fundamentales, sino que una mujer decidirá sobre su vida y su salud y para ello requiere de todas las herramientas que le permitan informarse y tomar la decisión que ella prefiera, no nosotros, pues finalmente es su cuerpo el que sufrirá las consecuencias.



[1] El artículo 119 del Código Penal vigente establece lo siguiente: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. 

[2] Este criterio ha sido repetido en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre los Expedientes 008-2012-AI/TC, 0045-2004-PI/TC, 0023-2005-PI/TC, 0033-2007-PI/TC, 0001-2008-PI/TC, 0017-2008-PI/TC, 0016-2009-PI/TC, entre otras


Escrito por

brunofdcj

Estudio Derecho y escribo sobre temas legales. Tw: @brunofdcj


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