El proyecto de Régimen de Sociedad Solidaria de Martha Chavez
La congresista Martha Chávez presentó el 14 de marzo el Proyecto de Ley que propone el Régimen de Sociedad Solidaria. La congresista Chávez ha afirmado que este proyecto acogería los derechos de las parejas formadas entre personas del mismo sexo y a otros colectivos. La congresista Chávez está equivocada.
Para empezar analicemos algo general. Martha Chávez nunca se ha preocupado por la situación de las personas LGTB, ni por su protección legal. Nunca. Incluso este proyecto de ley sigue siendo una muestra de ello. ¿En qué parte de sus 6 escuetas páginas (incluida la exposición de motivos) menciona las palabras “homosexual” o “lesbiana”? Exacto: ninguna. Una vez más, las personas LGTB están contenidas en el largo “etc”. A pesar de que el proyecto ha sido pensado exclusivamente en parejas LGTB, eso no es mencionado en su redacción. Congresista, una de las caras de la homofobia es la invisibilidad.
En general el proyecto está orientado a eliminar cualquier consideración de la sociedad solidaria como una familia (cómo si los modelos de familia se pudiesen tipificar…), por eso, en su artículo 1 señala que la sociedad solidaria no alteraría el estado civil de la persona. Sin embargo, luego se torna algo confuso e incluso por partes reconoce lo innegable: esta sociedad solidaria —pensada evidentemente hacia las parejas formadas por personas del mismo sexo, aunque le cueste mencionarlo— es una familia.
En el artículo 3 se establece que los casados y los integrantes de una unión de hecho no pueden constituir una sociedad solidaria. Si el fin es asistirse y apoyarse, esto no tiene ningún sentido. ¿Por qué un casado no podría formar una sociedad solidaria con un amigo si el fin es el apoyo? Según la exposición de motivos de la congresista Chávez, esto se debe a que “se presentaría incompatibilidad de sociedades con similares propósitos de mutuo apoyo y vida en común”.
Aquí la cosa se pone un poco confusa: mientras que la redacción de la fórmula legal (el texto que sería aprobado como ley) menciona que el objeto es asistirse y apoyarse, la exposición de motivos señala que esta sociedad tiene propósitos de mutuo apoyo y vida en común, es decir, convivencia. ¿Por qué esto no estuvo incluido en la fórmula legal? Es evidente que la congresista no quiere reconocer que los integrantes de la sociedad solidaria, sobre todo si son ese largo etcétera de LGTB, conviven y realizan vida en común.
Con esto la congresista Chávez no hace más que recalcar lo evidente: la unión voluntaria de dos personas gays o lesbianas tiene como fin, al igual que el matrimonio, la vida en común [1] . Apoya esta tesis, además, el inciso 4 del artículo 4 que establece como obligación de los integrantes de la sociedad el sostenimiento del domicilio común. En ese mismo sentido, el artículo 6 establece que para la disolución de la sociedad solidaria se deberá enviar una comunicación en el último domicilio en común. ¿Domicilio común? Ok, entonces hablamos de convivencia. Vamos por buen camino.
Entonces, la sociedad solidaria tiene domicilio común y por fin la vida en común. ¿Quiénes más hacen vida en común en un domicilio en común? Exacto: los integrantes de una familia, los esposos. Congresista, qué buen harakiri.
No se puede reconocer por un lado que la sociedad tiene un domicilio común y como propósito realizar vida en común y, por otro, negar que esta es una familia. Resulta incongruente. Y no es que el Derecho deba regular los tipos de familia, pero el reconocimiento como tal de un colectivo que siempre ha estado al margen de la ley sí resulta importante; resulta importante porque se está legislando sobre su vida en común, sobre la relación jurídica que habría entre estas dos personas y resulta evidente que las consecuencias jurídicas no son las mismas para familiares que para terceros, es por ello que el ordenamiento jurídico regula los parentescos tanto consanguíneos como por afinidad.
Otro punto más: el proyecto reconoce que las sociedades solidarias tienen similares propósitos que el matrimonio y la unión de hecho. Y cuando el proyecto regula el aseguramiento del integrante de la sociedad solidaria (léase pareja) en la seguridad social del asegurado, señala que este se hará en las mismas condiciones de los cónyuges. Y ya aquí no hay vuelta atrás. Por un lado, el proyecto equipara a los cónyuges con los integrantes de la sociedad solidaria, pero a la vez no los reconoce como familia, ni como parientes de primer grado. La incongruencia resulta evidente. Y, para variar, la exposición de motivos no se pronuncia sobre este trato diferenciado.
Pero vayamos a los hechos, porque la congresista Chávez puede que diga que este proyecto de ley no fue pensado en parejas de homosexuales (¿alguien le cree?) y que por ende este análisis es equivocado. Pero ¿alguna vez alguien ha visto el caso de hermanos que vivan juntos y deseen protección jurídica? No, porque ya la tienen, porque son familia y no están excluidos del ordenamiento ¿o a amigos buscando un régimen patrimonial? No, porque tampoco desean un vínculo jurídico tan fuerte. Peor aún ¿personas unidas por vínculo religioso ? [2] ¿Se imaginan al párroco de la iglesia del barrio formando una sociedad solidaria con otro sacerdote?
El Derecho regula las situaciones de hecho. Es este el que se adapta a la realidad y va poniendo límites al actuar de los sujetos o protección a los hechos relevantes. Es sobre la base de los hechos que se debe regular, no pensando en el arbitrio de los legisladores. De nada sirve una ley pensada en una situación que no se da en la cotidianidad, que no existe. El proyecto de Martha Chávez es eso: una quimera, un sinsentido, pretende regular una situación inexistente, porque ninguno de los supuestos de hecho que pone se dan en la realidad. Y si fue pensado en parejas del mismo sexo, tal como aparentemente lo fue, insisto ¿por qué esto no se mencionó?
Por último, si este proyecto busca otorgar protección a amigos, familiares o personas de una misma religión, no veo ninguna incompatibilidad con el proyecto de Unión Civil no Matrimonial. Perfectamente ambos podrían ser aprobados porque no regulan los mismos supuestos de hecho, ¿no congresista Chávez? ¿O el proyecto, como he demostrado en este artículo, sí está orientado a parejas de gays y lesbianas? Hable claro, congresista, no se escude en burdos ejemplos que bien sabe no existen en la realidad.
En conclusión, el proyecto no es uniforme, congruente ni claro, pues no se entiende si finalmente la vida en común es finalidad o no de la sociedad solidaria, no supera un análisis bajo la luz del principio de igualdad. Tampoco realiza un análisis costo beneficio adecuado, ni puede sustentarse por sí mismo a través de su exposición de motivos. Y todo esto por una sola razón: cualquier regulación que se pretenda realizar sobre parejas del mismo sexo nos llevará a lo evidente, estas son familias. Tienen las mismas características que las uniones voluntarias entre personas del mismo sexo y deben ser reconocidas. El vínculo que se genera es uno de afinidad en primer grado y la ley debe reconocerlo como tal.
Hace un tiempo un estudio señaló que Martha Chávez era una legisladora poco eficaz, pues no había presentado un solo proyecto de ley. Qué injusticia. Un congresista no debe ser jamás evaluado por la cantidad de proyectos de ley que presenta, sino por la calidad de estos. Si tuviera que evaluar a la congresista Chávez por este proyecto, no podríamos decir que Martha Chavez sea una congresista ineficaz, sino una mal legisladora. Congresista, mejor se hubiera quedado en cifra cero.
[1] El artículo 234 del Código Civil establece: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
[2] Estos son los 3 únicos ejemplos de posibles integrantes de la sociedad solidaria que se mencionan en la exposición de motivos del proyecto de ley.
Nota: pueden encontrar el Proyecto de Ley aquí.